Nuevo permiso retribuido por motivos familiares urgentes
La Audiencia Nacional reconoce el carácter retributivo del permiso

El Real Decreto 5/2023 instauró un permiso que permite al trabajador ausentarse hasta 4 días naturales al año por motivos familiares urgentes en casos de enfermedad o accidente (artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores); ahora, con la Sentencia de la Sala de los Social de la Audiencia Nacional de fecha 13 de febrero se reconoce el carácter retribuible de dicho permiso.
Este permiso se le reconoce al trabajador por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes que, en caso de enfermedad o accidente, hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Al ser un motivo urgente, tiene que ser un hecho que acaece repentinamente en un momento dado, algo no previsto, una enfermedad o accidente que, en cuanto ocurren, hacen indispensable la presencia inmediata la persona trabajadora.
Al determinarse como sujetos causantes familiares y de personas convivientes, supone que no existe límite en el grado de parentesco.
El derecho a ausentarse supone tanto el caso de marcharse una vez incorporado al puesto de trabajo como a no incorporarse, en ambos casos, dependiendo del momento en que se produzca el hecho causante.
El permiso se ha de entender por horas y hasta un máximo de cuatro días al año así calculados.
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